Competencia y confiabilidad de los auditores de sistemas de gestión (Parte 2)

El contexto de la norma ISO 14001:2015

 

 



En el artículo anterior inicié un análisis de la norma ISO 14001:2015, considerando primero lo que he denominado el “contexto” de esta norma, el cual está formado tanto por los elementos introductorios como los complementarios de esta norma, ya que muy pocas personas les prestan atención a estos elementos, para analizar posteriormente el “texto” de cada uno de los requisitos específicos que la conforman.


En ese artículo presenté lo más relevante de lo que se presenta en el Prólogo de la norma ISO 14001: 2015, el Prólogo de la versión en español, así como la información contenida en la Cláusula Introducción y en sus correspondientes   subcláusulas,  que son cinco.

 

Nota: Esta información que presento y comento de la norma analizada, en este caso la ISO 14001: 2015, se encuentra a disposición pública abierta, en la siguiente página de la ISO:

https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:14001:ed-3:v1:en


Ahora, en este artículo continúo con los demás elementos preliminares de esta norma, a saber las Cláusulas 1. Objetivo y campo de aplicación,  2. Referencias normativas y 3. Términos y definiciones. Trataré también la Cláusula Bibliografía, dentro de los elementos complementarios, para que usted conozca las fuentes de donde basaron esta norma. También, como elementos complementarios, se cuenta con tres anexos informativos. En este artículo trataré solo parcialmente el Anexo A, en lo referente a elementos generales, debido a su gran extensión y a que involucra la mayoría de los requisitos de la norma. Los puntos específicos tratados en este Anexo los iré analizando conforme vaya analizando cada cláusula normativa de esta norma. Y también mencionaré, de manera resumida, la información referente a los Anexos B y C.

 

La Cláusula 1. Objeto y campo de aplicación provee información básica sobre lo que se pretende obtener de la aplicación de esta norma. Nos indica que este documento especifica los requisitos para un sistema de gestión de ambiental que una organización puede usar para mejorar su desempeño ambiental.

 

Nos informa que este documento es aplicable para cualquier organización que busque gestionar sus responsabilidades ambientales de una forma sistemática que contribuya al pilar ambiental de la sostenibilidad.

 

Nos explica que este documento ayuda a una organización a lograr los resultados previstos de su sistema de gestión ambiental, con lo que aporta valor al medio ambiente, a la propia organización y a sus partes interesadas. En coherencia con la política ambiental de la organización, los resultados previstos de un sistema de gestión ambiental incluyen:

 

a) la mejora continua del desempeño ambiental;

 

b) el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos;

 

c) el logro de los objetivos ambientales.

 

Nos indica también que este documento es aplicable para cualquier organización, independientemente de su tamaño, tipo y naturaleza, y se aplica a los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios que la organización determine que puede controlar o influir en ellos, considerando una perspectiva de ciclo de vida.

 

Nos aclara también que este documento no establece criterios de desempeño ambiental específicos.

 

Por último, esta cláusula nos indica que este documento se puede usar en su totalidad o en parte para mejorar sistemáticamente la gestión ambiental. Sin embargo, las declaraciones de conformidad con esta norma no son aceptables a menos que todos los requisitos estén incorporados en el sistema de gestión ambiental de una organización, y que se cumplan sin exclusiones.

 

En cuanto a la Cláusula 2. Referencias normativas, el documento aclara que no contiene este tipo de referencias.

 

En la Cláusula 3. Términos y definiciones, esta norma identifica y define 33 términos, de los cuales incluyo solamente los seis siguientes:

 

3.1.2 sistema de gestión ambiental:

Parte del sistema de gestión (3.1.1) usada para gestionar aspectos ambientales (3.2.2), cumplir los requisitos legales y otros requisitos (3.2.9), y abordar los riesgos y oportunidades (3.2.11).


3.1.3 política ambiental:

Intenciones y dirección de una organización (3.1.4), relacionadas con el desempeño ambiental (3.4.11), como las expresa formalmente su alta dirección (3.1.5).

 

3.2.1 medio ambiente:

Entorno en el cual una organización (3.1.4) opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.

 

Nota 1 El entorno puede abarcar desde el interior de una organización hasta el sistema local, regional y global.

 

Nota 2 El entorno se puede describir en términos de biodiversidad, ecosistemas, clima u otras características.

 

3.2.2 aspecto ambiental

Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización (3.1.4) que interactúa o puede interactuar con el medio ambiente (3.2.1).

 

3.2.4 impacto ambiental

Cambio en el medio ambiente (3.2.1), ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales (3.2.2) de una organización (3.1.4).

 

3.2.7 prevención de la contaminación

Utilización de procesos (3.3.5), prácticas, técnicas, materiales, productos, servicios o energía para evitar, reducir o controlar (en forma separada o en combinación) la generación, emisión o descarga de cualquier tipo de contaminante o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales (3.2.4) adversos.

 

Nota: La prevención de la contaminación puede incluir la reducción o la eliminación en la fuente; cambios en el proceso, producto o servicio; uso eficiente de recursos, sustitución de materiales y energía; reutilización; recuperación; reciclaje, regeneración o tratamiento.

 

Le sugiero leer la norma ISO 14001:2015 para que acceda a toda esta información.

 

En cuanto a la Cláusula Bibliografía, como elemento complementario de la norma, en ésta se listan los documentos en que se basó la elaboración de este documento, y que son los siguientes:

 

Bibliografía

 

[1] NMX-SAA-14004-IMNC-2004, Sistemas de gestión ambiental — Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2005.

[2] ISO 14006, Sistemas de gestión ambiental — Directrices para la incorporación del ecodiseño ed 1 (2011 julio)

[3] ISO 14031, Gestión ambiental — Evaluación del desempeño ambiental — Directrices generales ed 2 (2013 julio)

[4] NMX-SAA-14044-IMNC-2008, Gestión ambiental — Análisis de ciclo de vida — Requisitos y directrices. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2009.

[5] NMX-SAA-14063-IMNC-2007, Gestión ambiental — Comunicación ambiental — Directrices y ejemplos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2010.

[6] NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012.

[7] ISO 31000, Risk management — Principles and guidelines ed 1 (2009 noviembre)

[8] NMX-J-SAA-50001-ANCE-IMNC-2011, Sistemas de gestión de la energía — Requisitos con orientación para su uso. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2012.

[9] ISO Guide 73, Risk management — Vocabulary ed 1 (2009 noviembre).

 

Otros elementos complementarios que presenta esta norma, como le comenté previamente, son tres Anexos informativos.

 

El primero de ellos, el Anexo A presenta algunas aclaraciones de tipo general, las cuales son muy importantes, y luego se refiere a las diversas cláusulas de la norma. Aquí me voy a referir a las aclaraciones generales, y posteriormente tataré lo que refiere este anexo de cada cláusula, cuando vaya analizando el contenido cada una de estas cláusulas de la norma.

 

El título de este Anexo A es el siguiente:

Orientaciones para el uso de esta norma 

 

Su primera Subcláusula es A.1 Generalidades. En ella se aclara que la información explicativa presentada en este anexo está prevista para evitar la interpretación equivocada de los requisitos contenidos en esta norma, estableciendo que aunque esta información aborda estos requisitos y es coherente con ellos, no está prevista para añadir, restar o modificarlos de alguna manera.

 

Indica que los requisitos de esta norma necesitan considerarse desde una perspectiva sistemática u holística. Que el usuario no debería leer ningún capítulo ni oración de esta norma aislado de otros capítulos, debido a que hay interrelación entre los requisitos de algunos capítulos y los de otros capítulos. Incluye, como ejemplo, que la organización necesita comprender la relación entre los compromisos de su política ambiental y los requisitos que se especifican en otros capítulos.

 

Nos indica este anexo que la gestión del cambio es una parte importante de mantener un sistema de gestión ambiental que asegure que la organización puede lograr con regularidad los resultados previstos de su sistema de gestión ambiental, y que la gestión del cambio se aborda en diferentes requisitos de esta norma.

 


Como parte de la gestión del cambio, nos orienta este Anexo A, la organización debería abordar los cambios planificados y no planificados, para asegurarse de que las consecuencias imprevistas de estos cambios no tengan un efecto negativo sobre los resultados previstos del sistema de gestión ambiental. 

 


La Subcláusula A.2 Aclaración de la estructura y la terminología nos orienta sobre el hecho de que la estructura de los capítulos y parte de la terminología de esta norma han cambiado para mejorar la alineación con otras normas de sistemas de gestión. Sin embargo, aclara que en esta norma no hay ningún requisito acerca de la terminología o estructura de los capítulos que se aplique a la documentación del sistema de gestión ambiental de una organización. Tampoco hay un requisito acerca de reemplazar los términos usados en una organización, por los términos usados en esta norma. Nos dice, por tanto, que las organizaciones pueden usar los términos que se ajusten a su negocio, como por ejemplo: “registros”, “documentación” o “protocolos”, en vez de “información documentada”.

 

En la Subcláusula A.3 Aclaración de conceptos, nos aclara que además de los términos y definiciones presentados en la Cláusula 3 de la norma, se proporciona aclaración de los conceptos seleccionados, para evitar interpretaciones erróneas.

 

- Nos indica que en esta norma el uso de la palabra “cualquier” implica selección u opción.

 

- Que las palabras “apropiado” y “aplicableno son intercambiables, ya que “apropiado” significa adecuado e implica algún grado de libertad, mientras que “aplicable” significa pertinente o que se puede aplicar, e implica que si se puede hacer, es necesario hacerlo.

 

- Que la palabra “considerar” significa que es necesario pensar acerca de un tema pero se puede excluir; mientras que “tener en cuenta” significa que es necesario pensar acerca de un tema, pero no se puede excluir.

 

- Que la palabra “continua”, utilizada en la definición de mejora continua, nos indica duración en un período de tiempo dado, con intervalos de interrupción.

 

- Que en esta norma la palabra “efecto” se usa para describir el resultado de un cambio en la organización, y que la frase “impacto ambiental” hace referencia específicamente al resultado que tiene un cambio para el medio ambiente.

 

- Que la palabra “asegurarse” significa que la responsabilidad se puede delegar, pero no la obligación de responsabilizarse y rendir cuentas.

 

- Que en esta norma se usa el término “parte interesada”.

 

Adicionalmente, este Anexo nos aclara que en esta norma se usan algunos términos nuevos. Y proporciona a continuación una breve explicación para ayudar a los usuarios nuevos y a los que han usado ediciones anteriores de esta norma.

 

- Que la frase “requisitos legales y otros requisitos” sustituye a la frase “requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba”.

 

- Que la frase “Información documentada” sustituye a los sustantivos “documentación”, “documentos” y “registros”. Que para diferenciar la intención del término genérico “información documentada”, en esta norma se usa ahora la frase “conservar información documentada como evidencia de…” que significa registros, y “mantener información documentada” que significa otra documentación distinta de registros. La frase “como evidencia de…” no es un requisito de cumplimiento de requisitos legales probatorios; su intención es únicamente indicar la evidencia objetiva que es necesario conservar.

 

- Que la frase “proveedor externo” hace referencia a una organización proveedora externa (incluido un contratista) que suministra un producto o servicio.

 

- Que el cambio del término “identificar” a “determinar” está previsto para armonizar la terminología normalizada de los sistemas de gestión.

 

- Que la frase “resultado previsto” hace referencia a lo que la organización tiene la intención de lograr mediante la implementación de su sistema de gestión ambiental. Que los resultados mínimos previstos incluyen la mejora del desempeño ambiental, el cumplimiento de los requisitos legales y otros, y el logro de objetivos ambientales, y que las organizaciones pueden fijar resultados adicionales previstos para su sistema de gestión ambiental.

 

- Que la frase “personas que realizan trabajos bajo su control” incluye a las personas que trabajan para la organización y aquellas que trabajan en su nombre y de las cuales la organización es responsable (por ejemplo, contratistas). Reemplaza a las frases “personas que trabajan para ella o en su nombre” y “personas que trabajan para la organización o en su nombre”, usadas en la edición anterior de esta norma.

 

- Que el concepto de “meta” usado en las ediciones anteriores de esta norma está incluido dentro del término “objetivo ambiental”.

 

Como podrá observar, estas aclaraciones son de gran importancia para la cabal comprensión de los requisitos establecidos en esta norma.

 

En el Anexo B, también informativo, denominado Correspondencia entre ISO 14001; 2015 e ISO 14001: 2004, se presenta una tabla de correspondencia entre los requisitos de esta edición de la norma (2015) con la del año 2004. En su momento fue de gran importancia, ya que en esta última edición se presentaron importantes cambios en la estructura de esta norma, ya que en esta ocasión se utilizó la Estructura de Alto Nivel (HLS) de las normas de sistemas de gestión, para de alguna manera unificar la estructura de este tipo de normas.

 

Por su parte en el Anexo C, también de tipo informativo y denominado Listado alfabético de términos, se presenta la lista, por orden alfabético, de los 33 términos definidos en la Cláusula 3 de la norma, indicando su número de inciso.  

 

En artículos siguientes estaré analizando los requisitos normativos (Cláusulas 4 a la 10) de esta norma. 


Autor:

 

Ernesto Palomares Hilton


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