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En el artículo anterior inicié un análisis de la norma ISO 14001:2015, considerando
primero lo que he denominado el “contexto” de esta norma, el cual está
formado tanto por los elementos introductorios
como los complementarios de esta norma, ya que muy pocas personas les
prestan atención a estos elementos, para analizar posteriormente el “texto” de cada uno de los requisitos específicos que la
conforman.
En ese artículo presenté lo más relevante de lo que se presenta en el Prólogo de la norma ISO 14001: 2015, el Prólogo de la versión en español, así como la información contenida en la Cláusula Introducción y en sus correspondientes subcláusulas, que son cinco.
Nota: Esta información que presento y comento de la norma analizada, en este caso la ISO 14001: 2015, se encuentra a disposición pública abierta, en la siguiente página de la ISO:
https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:14001:ed-3:v1:en
Ahora, en este artículo continúo con los demás elementos preliminares de
esta norma, a saber las Cláusulas 1. Objetivo y campo de aplicación, 2. Referencias
normativas y 3. Términos y definiciones. Trataré también
la Cláusula Bibliografía, dentro de los elementos complementarios, para que
usted conozca las fuentes de donde basaron esta norma. También, como elementos
complementarios, se cuenta con tres anexos
informativos. En este artículo trataré solo parcialmente el Anexo A, en lo referente a elementos
generales, debido a su gran extensión y a que involucra la mayoría de los requisitos de la norma. Los puntos específicos tratados en este Anexo los iré analizando
conforme vaya analizando cada cláusula normativa de esta norma. Y también mencionaré, de manera
resumida, la información referente a los Anexos
B y C.
La Cláusula 1. Objeto y campo de aplicación provee información
básica sobre lo que se pretende obtener de la aplicación de esta norma. Nos indica que este documento
especifica los requisitos para un sistema
de gestión de ambiental que una organización puede usar para
mejorar su desempeño ambiental.
Nos informa que este documento es aplicable para cualquier organización que busque gestionar sus
responsabilidades ambientales de una forma sistemática que contribuya al pilar
ambiental de la sostenibilidad.
Nos explica que este documento ayuda a una organización a lograr los resultados previstos de su sistema de gestión ambiental, con lo que aporta
valor al medio ambiente, a la propia organización y a sus partes interesadas. En coherencia con la política ambiental de la organización, los resultados previstos de un sistema
de gestión ambiental incluyen:
a) la mejora continua del desempeño ambiental;
b) el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos;
c) el logro de los objetivos ambientales.
Nos indica también que este documento es aplicable para cualquier organización, independientemente de su tamaño,
tipo y naturaleza, y se aplica a los aspectos ambientales de sus
actividades, productos y servicios que la organización determine que puede controlar o influir en ellos, considerando una
perspectiva de ciclo de vida.
Nos aclara también que este documento no establece criterios de desempeño
ambiental específicos.
Por último, esta cláusula nos indica que
este documento se puede usar en su totalidad o en parte para mejorar sistemáticamente
la gestión ambiental. Sin embargo, las declaraciones de conformidad con esta norma no son aceptables a menos que todos
los requisitos estén incorporados
en el sistema de gestión ambiental de una organización, y que se cumplan sin exclusiones.
En cuanto a la Cláusula 2. Referencias
normativas, el documento aclara que no contiene este tipo de referencias.
En la Cláusula 3. Términos y
definiciones, esta norma identifica y
define 33 términos, de los cuales incluyo solamente los seis siguientes:
3.1.2 sistema de
gestión ambiental:
Parte del sistema de gestión (3.1.1) usada para gestionar aspectos ambientales (3.2.2), cumplir los requisitos legales y otros requisitos (3.2.9), y abordar los riesgos y oportunidades (3.2.11).
3.1.3 política
ambiental:
Intenciones y dirección de una organización (3.1.4),
relacionadas con el desempeño
ambiental (3.4.11), como las expresa
formalmente su alta dirección (3.1.5).
3.2.1 medio ambiente:
Entorno en el cual una organización (3.1.4) opera, incluidos el aire, el
agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y
sus interrelaciones.
Nota 1 El entorno puede
abarcar desde el interior de una organización hasta el sistema
local, regional y global.
Nota 2 El entorno se puede
describir en términos de biodiversidad, ecosistemas, clima u otras
características.
3.2.2 aspecto ambiental
Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización (3.1.4) que
interactúa o puede interactuar con el medio ambiente (3.2.1).
3.2.4 impacto ambiental
Cambio en el medio
ambiente (3.2.1), ya sea adverso o
beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales (3.2.2) de una organización (3.1.4).
3.2.7 prevención de la
contaminación
Utilización de procesos (3.3.5), prácticas,
técnicas, materiales, productos, servicios o energía para evitar, reducir o
controlar (en forma separada o en combinación) la generación, emisión o
descarga de cualquier tipo de contaminante o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales (3.2.4) adversos.
Nota: La prevención de la
contaminación puede incluir la reducción o la eliminación en la fuente; cambios
en el proceso, producto o servicio; uso eficiente de recursos, sustitución de
materiales y energía; reutilización; recuperación; reciclaje, regeneración o
tratamiento.
Le sugiero leer la norma ISO 14001:2015 para que acceda a
toda esta información.
En cuanto a la Cláusula Bibliografía, como elemento
complementario de la norma, en ésta se listan
los documentos en que se basó la elaboración de este documento, y que son los
siguientes:
Bibliografía
[1] NMX-SAA-14004-IMNC-2004, Sistemas de gestión ambiental — Directrices
generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 07 de abril de 2005.
[2] ISO 14006, Sistemas de gestión ambiental — Directrices para la
incorporación del ecodiseño ed 1 (2011 julio)
[3] ISO 14031, Gestión ambiental — Evaluación del desempeño ambiental —
Directrices generales ed 2 (2013 julio)
[4] NMX-SAA-14044-IMNC-2008, Gestión ambiental — Análisis de ciclo de
vida — Requisitos y directrices. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de febrero de 2009.
[5] NMX-SAA-14063-IMNC-2007, Gestión ambiental — Comunicación ambiental
— Directrices y ejemplos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de mayo de 2010.
[6] NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la auditoría de los
sistemas de gestión. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
septiembre de 2012.
[7] ISO
31000, Risk management — Principles and guidelines ed 1 (2009 noviembre)
[8] NMX-J-SAA-50001-ANCE-IMNC-2011, Sistemas de gestión de la energía —
Requisitos con orientación para su uso. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 02 de febrero de 2012.
[9] ISO Guide
73, Risk management — Vocabulary ed 1 (2009 noviembre).
Otros elementos complementarios que presenta esta norma, como le comenté
previamente, son tres Anexos informativos.
El primero de ellos, el Anexo A presenta algunas
aclaraciones de tipo general, las cuales son muy importantes, y luego se
refiere a las diversas cláusulas de la norma. Aquí me voy a referir a las aclaraciones
generales, y posteriormente tataré lo que refiere este anexo de cada cláusula, cuando vaya
analizando el contenido cada una de estas cláusulas de la norma.
El título de este Anexo A es el siguiente:
Orientaciones para el uso de esta norma
Su primera Subcláusula es A.1 Generalidades. En ella se aclara que la
información explicativa presentada en este anexo está prevista para
evitar la interpretación equivocada de los requisitos contenidos en esta
norma, estableciendo que
aunque esta información aborda estos requisitos y es coherente con
ellos, no está prevista para añadir,
restar o modificarlos de alguna manera.
Indica que los requisitos de esta norma necesitan considerarse desde una
perspectiva sistemática u holística. Que el usuario no debería leer ningún capítulo ni oración de esta norma aislado de otros capítulos, debido a que hay interrelación
entre los requisitos de algunos capítulos y los de otros capítulos. Incluye, como ejemplo, que la organización necesita comprender la relación
entre los compromisos de su política ambiental y los requisitos que se especifican
en otros capítulos.
Nos indica este anexo que la gestión del cambio es una parte
importante de mantener un sistema de gestión ambiental que asegure que la organización puede lograr con regularidad los resultados previstos de su sistema
de gestión ambiental, y que la gestión del cambio
se aborda en diferentes requisitos de esta norma.
Como parte de la gestión del cambio, nos orienta este Anexo A, la organización debería abordar los cambios planificados y no planificados, para asegurarse de que las consecuencias imprevistas de estos cambios no tengan un efecto negativo sobre los resultados previstos del sistema de gestión ambiental.
La Subcláusula A.2 Aclaración de la
estructura y la terminología nos orienta sobre el hecho de que la
estructura de los capítulos y parte de la
terminología de esta norma han cambiado para
mejorar la alineación con otras normas de sistemas
de gestión. Sin embargo, aclara que en esta norma no hay ningún requisito acerca de la
terminología o estructura de los capítulos que se aplique a
la documentación del sistema de gestión ambiental de una organización. Tampoco hay un requisito acerca de reemplazar los términos usados
en una organización, por los términos
usados en esta norma. Nos dice, por tanto,
que las organizaciones pueden usar los
términos que se ajusten a su negocio, como por ejemplo: “registros”, “documentación”
o “protocolos”, en vez de “información documentada”.
En la Subcláusula A.3
Aclaración de conceptos, nos aclara que además de los términos y definiciones presentados en la Cláusula 3 de la norma, se proporciona aclaración de los conceptos seleccionados, para evitar interpretaciones
erróneas.
- Nos indica que en esta norma
el uso de la palabra “cualquier”
implica selección u opción.
- Que las palabras “apropiado”
y “aplicable” no son intercambiables, ya que “apropiado” significa adecuado e implica algún grado de libertad,
mientras que “aplicable” significa
pertinente o que se puede aplicar, e implica que si se puede hacer, es
necesario hacerlo.
- Que la palabra “considerar”
significa que es necesario pensar acerca de un tema pero se puede excluir;
mientras que “tener en cuenta”
significa que es necesario pensar acerca de un tema, pero no se puede excluir.
- Que la palabra “continua”, utilizada
en la definición de mejora continua,
nos indica duración en un período de tiempo dado, con intervalos de interrupción.
- Que en esta norma la palabra “efecto” se usa para describir el
resultado de un cambio en la organización, y que la frase “impacto ambiental” hace referencia
específicamente al resultado que tiene un cambio para el medio ambiente.
- Que la palabra “asegurarse”
significa que la responsabilidad se puede delegar, pero no la obligación de
responsabilizarse y rendir cuentas.
- Que en esta norma se usa el término
“parte interesada”.
Adicionalmente, este Anexo nos aclara que en
esta norma se usan algunos
términos nuevos. Y proporciona a continuación una breve explicación para ayudar
a los usuarios nuevos y a los que han usado ediciones anteriores de esta norma.
- Que la frase “requisitos
legales y otros requisitos” sustituye a la frase “requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba”.
- Que la frase “Información
documentada” sustituye a los sustantivos “documentación”, “documentos”
y “registros”. Que para diferenciar
la intención del término genérico “información
documentada”, en esta norma se usa ahora la
frase “conservar información documentada
como evidencia de…” que significa registros,
y “mantener información documentada”
que significa otra documentación distinta de registros. La frase “como evidencia de…” no es un requisito de cumplimiento de requisitos legales probatorios; su intención es
únicamente indicar la evidencia objetiva
que es necesario conservar.
- Que la frase “proveedor externo”
hace referencia a una organización proveedora externa
(incluido un contratista) que suministra un producto o servicio.
- Que el cambio del término “identificar”
a “determinar” está previsto para
armonizar la terminología normalizada de los sistemas de gestión.
- Que la frase “resultado
previsto” hace referencia a lo que la organización tiene la intención de lograr mediante la implementación de su sistema
de gestión ambiental. Que los resultados mínimos previstos incluyen la mejora del desempeño
ambiental, el cumplimiento de los requisitos legales y otros, y
el logro de objetivos ambientales, y que las organizaciones pueden fijar resultados adicionales
previstos para su sistema de gestión ambiental.
- Que la frase “personas que
realizan trabajos bajo su control” incluye a las personas que trabajan para
la organización y aquellas que
trabajan en su nombre y de las cuales la organización es responsable (por ejemplo, contratistas). Reemplaza a las frases “personas que trabajan para ella o en su
nombre” y “personas que trabajan
para la organización o en su nombre”, usadas en la edición anterior de esta
norma.
- Que el concepto de “meta”
usado en las ediciones anteriores de esta norma está incluido dentro del término “objetivo
ambiental”.
Como podrá observar, estas aclaraciones son de gran importancia para la
cabal comprensión de los requisitos establecidos en
esta norma.
En el Anexo B, también
informativo, denominado Correspondencia entre ISO 14001; 2015 e ISO 14001: 2004, se presenta una tabla de correspondencia entre
los requisitos de esta edición de la norma (2015) con la del año 2004. En su
momento fue de gran importancia, ya que en esta última edición se presentaron
importantes cambios en la estructura de esta norma, ya que en esta ocasión se
utilizó la Estructura de Alto Nivel (HLS) de las normas de sistemas de gestión,
para de alguna manera unificar la estructura de este tipo de normas.
Por su parte en el Anexo C, también de tipo informativo
y denominado Listado alfabético de
términos, se presenta la lista, por orden alfabético, de los 33 términos
definidos en la Cláusula 3 de la norma, indicando su número de inciso.
En artículos siguientes estaré analizando los requisitos normativos (Cláusulas 4 a la 10) de esta norma.
Autor:
Ernesto Palomares Hilton
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